Micelio
Auto10 de febrero de 2016

A- de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Julio Cesar Avila Sarria

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto no se incurrió en ninguna de las causales de procedencia y no existió vulneración del debido proceso
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la sentencia T-560/15.

El representante legal del Comité Paralímpico Colombiano fundamentó la petición de nulidad en la violación del derecho al debido proceso, porque en el precitado fallo se desconocieron los precedentes jurisprudenciales en lo concerniente a las reglas de inaplicación del POS.

Igualmente adujo que el Comité no contaba con los recursos suficientes para sufragar los gastos de una silla de ruedas deportiva.

La Sala Plena considera que el recurrente no logró demostrar que la mencionada providencia incurrió en alguna de las causales que ha decantado la jurisprudencia constitucional para que excepcionalmente se declare la nulidad de un fallo de revisión de tutela, como tampoco demostró que infringió cualquier otra grave y ostensible violación al debido proceso.

DENEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR la peticion de nulidad de la sentencia T-560 de 2015, formulada por Julio Cesar Avila Sarria, representante legal del Comite Paralimpico Colombiano.
  2. SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.